En el estado de Sinaloa esta regularizada ley que protege a las y los ciudadanos ante el acoso y el hostigamiento sexual.

Se impondrá sus debidas sanciones dependiendo de lo ocurrido o la situación de la víctima:

De 1 a 2 años en prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa: Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, valiéndose de su situación de superioridad y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

De 1 a 3 años en prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quienes:

  • Grabe, publique, comparta, almacene, ofrezca de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea audiovisual, virtual o por otro medio.
  • Quienes, en lugares públicos, instalaciones o vehículos asede a cualquier persona de manera sexual

De 2 a 3 años y de trescientos a seiscientos días multa a quienes soliciten favores sexuales valiéndose de su situación de superioridad y amenace a la víctima.

De 3 a 5 años de prisión y de quinientos a mil días de multa si la victima es menor de edad o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo.

Toda esta información la podrás encontrar en el Código Penal para el Estado de Sinaloa en el articulo 185.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *