Aprueba Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior a dos iniciativas de la “Agenda Púrpura 64”

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La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del Estado de Sinaloa determinó por unanimidad que dos iniciativas presentadas en conjunto por las 40 diputadas y diputados cumplen con los requisitos para continuar su proceso legislativo.


Participaron en la sesión de trabajo las diputadas Felicita Pompa Robles, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, María del Rosario Osuna Gutiérrez y Giovanna Morachis Paperini, presidenta, secretaria y vocales, respectivamente.

*Una iniciativa propone adiciones distintas al Código Penal para el Estado de Sinaloa y a la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito del Estado de Sinaloa.


Tiene por objeto establecer la presunción legal a nivel valoración de las pruebas en sede jurisdiccional, consistente en que la falta de congruencia en los diversos testimonios de las víctimas de delitos sexuales o de violencia sexual, se entienda como un factor asociado al estrés post traumático y no como una prueba fehaciente de la falta de credibilidad de la víctima.


Asimismo propone asegurar que en los juicios que versen sobre este tipo de delitos los operadores jurisdiccionales constaten, verifiquen y acrediten que la investigación haya realizado un análisis de contexto que profundice en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres para analizar, en todos los casos, la posible falta de consentimiento u otros factores que pudieran presentarse en el mismo, como lo son, entre otros, la diferencia de edad; la superioridad jerárquica; la influencia de los líderes religiosos o de otro índole; la necesidad económica, o de otra índole.


La segunda iniciativa proponen reformas y adiciones a diversas leyes.


Tiene por objeto establecer como tipo de violencia, la violencia vicaria, entendiéndose como todo acto u omisión doloso, ejercido a través de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, y que se expresan de manera enunciativa, más no limitativa, hacia interpósita persona pudiendo ser esta pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o excónyuge de la víctima directa.

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