Congreso aprueba reforma penal que valora ‘consentimiento’ en delitos sexuales

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Foto: Cristina Félix/MCM

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reforma al Código Penal para el Estado de Sinaloa con lo que se regula e interpreta la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual.


El correspondiente dictamen fue elaborado por la Comisión de Igualdad de Género y Familia, la cual retomó dos iniciativas cuyo objeto es regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual.


Una iniciativa fue presentada grupalmente por diputadas y diputados de la 64 Legislatura, y la otra en lo individual por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla.


Ambas iniciativas buscan fortalecer la figura de consentimiento para participar en un acto sexual y distinguir entre un acto de libertad y un acto forzado.


En los considerandos realizados por la Comisión dictaminadora se precisa que el consentimiento implica la aceptación del ejercicio libre y voluntario de la sexualidad, que se distingue de un acto forzado, que involucra acoso, abuso, violencia, en el que la víctima puede encontrarse incapacitada o imposibilitada, ya sea de forma transitoria o permanente por alguna circunstancia que le impide conducirse de manera voluntaria o consciente y por lo tanto no está en la posibilidad de oponerse a la comisión del delito.


Es decir, que la falta de congruencia en los diversos testimonios de las víctimas de delitos sexuales o de violencia sexual, se entienda como un factor asociado al estrés post traumático y no como una prueba fehaciente de la falta de credibilidad de la víctima.


Ello implica que en legislación penal deben reconocerse circunstancias en las que no es posible dar un consentimiento, debido a que subyacen dinámicas de poder o circunstancias coercitivas, como el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la coacción o el temor a la violencia o a las consecuencias, la intimidación, la detención y/o privación de la libertad, la opresión psicológica, el abuso de poder y la incapacidad de entender la violencia sexual.


El dictamen aprobado adiciona el artículo 186 Bis al Capítulo VI del Título Octavo denominado “Delitos Contra la Libertad Sexual y su Normal Desarrollo” de la Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Sinaloa.


En esta reforma se establecen cuatro circunstancias por las cuales la voluntad o el consentimiento no pueden ser considerado expreso, voluntario, genuino y deseado, las cuales son:

I. Cuando haya intimidación, engaño, abuso, coerción, amenaza o una relación de poder;

II. Cuando haya violencia de cualquier tipo, presión psicológica, silencio, resistencia o discapacidad mental o intelectual;

III. Cuando haya fuerza, amenaza de la fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo que haya disminuido la capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; o

IV. Cuando la víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre.

También se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 19 de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:


“En los casos de víctimas de delitos sexuales, se podrán aportar datos o elementos de pruebas tendientes a acreditar la existencia de trastornos de estrés postraumático o cualquier otro tipo de secuela, principalmente respecto de aquéllas que le impidan a la víctima mantener un recuerdo claro, preciso y congruente de los hechos, o bien, generen una disociación de la información, con el objeto de evitar su revictimización”.

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