Dan lectura a dictamen que autoriza al Gobernador Rubén Rocha donar a Federación terrenos de presa Picachos
En Sesión, diputadas y diputados dieron primera lectura al dictamen que autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que enajene a título de donación gratuita a favor del Gobierno Federal los terrenos donde fue construida la presa Picachos.
El dictamen autoriza al gobernador Rubén Rocha Moya para que a nombre y representación del estado de Sinaloa haga la enajenación por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con destino a la Comisión Nacional del Agua, una superficie de terreno de 1, 869-35-29 hectáreas (mil ochocientas sesenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas y veintinueve centiáreas).
Esta superficie fue expropiada a la comunidad de “San Marcos”, ubicada en los municipios de Mazatlán y Concordia, estado de Sinaloa, destinada para la construcción de la presa Picachos.
En este dictamen también se establece que la Comisión Nacional del Agua destinará la superficie señalada para los fines descritos en el Convenio de Coordinación firmado el 8 de junio de 2001 y sus Convenios Modificatorios, que suscribieron el Gobierno del Estado y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de la Presa Picachos en los municipios de Mazatlán y Concordia, Sinaloa.
Esta presa permitirá incorporar 22 mil 500 hectáreas al riego beneficiando a 3 mil 700 productores, y tendrá un aforo de 500 millones de metros cúbicos de agua y generará diversos beneficios en el Sector Agrícola, Social y Económico, por su gran potencial productivo y además permitirá abastecer de agua a los municipios de Mazatlán y Concordia por los próximos 25 años.
La Comisión de Hacienda Pública y Administración, que elaboró el dictamen leído, resalta que la Constitución Federal señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, destacando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará dicho derecho.
El derecho al agua –puntualiza– es un derecho inherente a la dignidad del ser humano y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, y permite el acceso a un nivel de vida adecuado, el desarrollo de la persona, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales
Asimismo, explica que de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Inmuebles del Estado y Municipios, el inmueble objeto de la autorización que se solicita es un bien propio de la Hacienda del Estado, por ello el titular del Ejecutivo de conformidad con los diversos artículos 18 y 25 del mismo ordenamiento, tiene facultad para entregar a título de donación gratuita.